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El Partido Popular deplora la existencia de presos políticos, siempre y cuando éstos sean presos en Cuba.
«Pero es que la condena de cerca de 13 años a De Juana, por lo que éste expresó en dos artículos de prensa ha dos años (condena dictada por la Audiencia Nacional hace tres meses) es una desmesura jurídica rayana en la arbitrariedad prohibida en el Art 9.3 de la Constitución, y traerá no pocos males morales, políticos, y otros, si no lo remedia el Tribunal Supremo, que confío la disminuya mucho.
(...)
Vayamos a esta condena no firme, de 12 años y 7 meses; más grave en su pena, por cierto, que la que sanciona el delito de matar (homicidio), o con igual pena que la violación del padre a una hija menor, según señala el catedrático de Derecho Penal Joan J. Queralt. A etarras que amenazaron clara y directamente (Urberuaga, Bilbao, etc) no les condenaron a más de dos años. Por otro lado, el Juez que instruyó el Procedimiento por dichos artículos no apreció amenaza. Los funcionarios y jueces que citó De Juana en los artículos no declararon en el Proceso, ni demandaron al autor. Éste no los “conminó” (algo consustancial a la amenaza) en dichos escritos de prensa, cuando afirmaba que fulano o mengano habían ejercido malos tratos o torturas, y éstos no le demandaron por calumnias o injurias. En suma, dicho etarra no profería “amenazas terroristas” tal como las entiende la jurisprudencia y la doctrina jurídica. No está en absoluto probado en la Sentencia que De Juana pretendiera señalar, “marcar”, a dichas personas como objetivos terroristas.
(...)
Tan inseguros debieron sentirse los jueces, buenos conocedores de cuanto estoy citando, que hablaron de “amenazas veladas”, comparable, desde un punto de vista técnico-jurídico penal, a decir que alguien está medio embarazada: no, o hay embarazo o no lo hay.»
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